sábado, 6 de diciembre de 2008

Entrevista a Alda Facio "Tenemos que entender la violencia contra las mujeres como un producto cultural"

Reconocida experta en temas de género y derechos, la jurista costarricense Alda Facio acumula una amplia experiencia de investigación en este terreno. Directora actualmente del Programa "Mujer, Justicia y Género", del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito (ILANUD), es una voz autorizada en la materia y, sobre todo, una mujer de agudo análisis a la hora de ubicar el tema de la violencia contra las mujeres como un asunto vital de derechos humanos, y no solo como una cuestión de leyes.

¿Por qué se afirma que el problema de la violencia contra las mujeres es un asunto de derechos humanos?


Cuando la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993, definió la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos, estaba estableciendo que los Estados tienen la obligación de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia contra las mujeres y que si no lo hacen son responsables ante la comunidad internacional y ante todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esas obligaciones emanan del deber de los Estados de tomar medidas para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

El concepto de la debida diligencia sirve de criterio para determinar si un Estado ha cumplido o no su obligación de combatir la violencia contra las mujeres. Como vemos, un Estado puede ser responsable de la violencia ejercida por un esposo contra su esposa, por ejemplo, si el Estado no actúa con la debida diligencia para impedir ese acto.

¿Y qué sucede en la práctica?


En general, lo que se ha hecho para combatir la violencia contra las mujeres no toma en cuenta las normas existentes de derechos humanos para garantizar que se haga frente en todos los niveles, desde el doméstico al trasnacional e internacional, a la causa principal de esta forma de violación a los derechos humanos que se puede sintetizar en la creencia, muy arraigada en todo el mundo, de que las mujeres estamos en él para los hombres y que, por lo tanto, no somos iguales en cuanto a nuestra humanidad y dignidad.

Hasta ahora, la aplicación del estándar de la debida diligencia se ha utilizado más para responder a la violencia contra las mujeres una vez que esta ya se ha producido, y en este contexto se ha concentrado principalmente en la promulgación de leyes sobre algunos aspectos de esta. En mucho menor grado también se han hecho esfuerzos en reformas legislativas que, aunque no tienen que ver directamente con la violencia contra las mujeres, sí tienen efectos positivos para ellas, que les han permitido dejar a un agresor, como podrían ser las reformas a los códigos civiles en materia de familia en cuanto al divorcio a cuestiones patrimoniales. También, en mucho menor grado, se han hecho esfuerzos por mejorar el acceso a la justicia para las víctimas de esta forma de violencia y se han hecho mejoras o transformaciones en la provisión de servicios para las víctimas.

Pero donde se ha hecho relativamente poco es en lo que se refiere a la obligación más general de prevención de la violencia contra las mujeres, en particular la obligación de transformar las estructuras y los valores patriarcales que perpetúan y consolidan esta violencia sexista.

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http://www.rebelion.org/noticia.php?id=76787
Fuente: SEMLac

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